Reglamento del Sistema
Artículo IV — Retiro por Incapacidad Sección 4.a.3 – Si el pensionado por incapacidad fuere empleado, NO EN EL SERVICIO DE GOBIERNO (énfasis suplido), el importe de su anualidad será reducido en aquella cantidad que exceda la suma del sueldo que devengue más el importe de la pensión en exceso del sueldo que devengaba en la Universidad a la fecha de su jubilación. Ejemplo: Secretaria Sueldo a la fecha de jubilación: $1,500.00 Pensión por incapacidad: $1,000.00 Si trabaja, lo máximo que puede ganar son $500. Si gana más de eso la pensión se reduce por la cantidad necesaria para que sueldo y pensión sumen $1,500.
Artículo VII – Reintegro al Servicio. Si un pensionado por años de servicio se reintegra al servicio del Gobierno, su anualidad le será suspendida durante el término de dichos servicios, pero será reanudada sobre las mismas bases al cesar en dichos servicios. Si retornara a trabajar con la Universidad, será reinstalado como participante del Sistema y se le permitirá escoger entre: Devolver al Sistema la totalidad de las anualidades recibidas, en cuyo caso la anualidad a la que tenga derecho a la fecha de su re-tiro subsiguiente se calculará de nuevo a base del total del servicio rendido, o no devolver las anualidades recibidas, en cuyo caso a la fecha de su retiro subsiguiente continuará recibiendo su anualidad anterior junto con una anualidad determinada a base del servicio adicional rendido y calculada de acuerdo con las disposiciones del Artículo III, aún cuando el servicio adicional haya sido menos de 10 años.