Historia del Sistema de Retiro de la UPR
De acuerdo con la información contenida en las actas del Consejo de Educación Superior, hoy conocida como Junta de Gobierno, la preocupación de los empleados de la Universidad de Puerto Rico por tener su propio sistema de retiro se manifiesta desde los años 1937 y 1938. En 1940 se nombra una comisión para estudiar un posible plan de pensiones.
Por disposición de la Ley 135 del 7 de mayo de 1942 – Ley de la Universidad de Puerto Rico se establece como un deber y atribución indelegable del Consejo de Educación Superior “Mantener un plan de seguro médico y un sistema de pensiones para todo el personal universitario, el cual incluirá un plan de préstamos”. De 1942 a 1945 se efectuaron los estudios y consultas sobre la forma en que el plan habría de operar, beneficios que se concederían y como se financiaría el mismo.
En sus inicios el plan de pensiones era operado por una compañía de seguros. Cada empleado tenía un contrato con la compañía aseguradora. La participación era obligatoria para todo empleado con salario igual o mayor de $1,500 y voluntaria para los demás. Hasta noviembre de 1950 el plan funcionó con un reglamento provisional.
El 28 de noviembre de 1950 el Consejo Superior de Enseñanza aprobó la Resolución que establece el Sistema de Retiro y reglamenta su funcionamiento. Esa Resolución establece que el propósito del Sistema es “Proveer anualidades de retiro y otros beneficios para los funcionarios y empleados de la Universidad de Puerto Rico que se incapaciten por razón de edad avanzada u otras causas, facilitándoles la acumulación de reservas que le permitan a ellos mismos y a sus dependientes afrontar las situaciones de vejez, incapacidad, muerte o cesantía en el empleo e induciendo así al personal cualificado a ingresar en el servicio de la Universidad y a permanecer en él, con la consiguiente economía y eficiencia en la administración de ésta”. Se establece la participación obligatoria de todos los empleados, exceptuando los ocasionales, tarea parcial, por contrato, por hora y los que pertenecen a otros sistemas auspiciados o sostenidos por el Gobierno de Estados Unidos.
Los cambios en beneficios se fueron dando poco a poco. Los incrementos mayores en cuanto a beneficios se dan durante los años de 1968 a 1973 y se recogen en la Resolución de 1973. En 1978, respondiendo a las recomendaciones de los actuarios y expertos financieros y como única alternativa para mantener la solidez del Sistema se derogan algunos beneficios y se reestructuran las normas de participación. Esa reestructuración (Certificación 37, 1978-79 – CES) divide a los participantes en dos grupos; uno, los que tenían 20 o más años de servicio acreditados al 1 de julio de 1979 y el otro, los que tenían menos de 20 años acreditados y los de nuevo ingreso a partir de julio de 1978.
Los participantes con 20 o más años de servicio acreditados conservaron los beneficios establecidos en la Resolución de 1973 y al segundo grupo se le aplican nuevas normas. El cambio de mayor trascendencia aplicable al grupo de menos de 20 años fue el cambio en la edad requerida para jubilación que cambió de 55 a 58 años y el no permitir la jubilación antes de los 55 años de edad. Los participantes que se entendían afectados adversamente iniciaron un movimiento solicitando se les devolvieran los beneficios perdidos. Como resultado de su negociación con el CES en 1989 se emite la Certificación 55 reestructurando nuevamente la participación y los requisitos para jubilación. La misma establece una serie de condiciones, aún vigentes, bajo las cuales los participantes afectados por la Certificación 37 pueden optar por mejorar sus opciones de pensión.
En el aspecto administrativo el Sistema nace como una dependencia de la Oficina del Tesorero de la Universidad de Puerto Rico. El Tesorero era el administrador de los recursos del Sistema. Para entonces los gastos administrativos los sufragaba la Universidad. En 1968 se reorganiza el Sistema dándole personalidad propia. Se establece una oficina propia con un Director Ejecutivo que asume la responsabilidad total por la administración del Sistema y sus recursos. Desde entonces los gastos de administración y operación del sistema son sufragados por los fondos que el mismo genera.