Tipos de Pensión
Para determinar los beneficios de pensión que le corresponden es necesario que usted conozca la Certificación que cobija su participación: |
Certificación Número 7, 1973 |
Certificación Número 37, 1979 |
Certificación Número 55, 1989 |
Certificación Número 94, 1998 |
Certificaciones |
Es una anualidad que todo participante puede dejar a su cónyuge o cualquier familiar hasta el segundo grado de consanguinidad. |
Consiste en una reducción en su pensión para que luego de su muerte, ya pensionado, el beneficiario por usted designado reciba una pensión. |
Usted elige reducir su pensión en un tanto por ciento para que el beneficiario reciba entre $25 mensuales y una pensión igual a la suya. |
Requiere 10 años de servicio acreditados. |
Elegible al cumplir 60 años de edad. |
Requiere que se mantengan las aportaciones en el Sistema y el pago de deudas por concepto de préstamos. |
La solicitud por incapacidad debe ser entregada en la Sección de Beneficios del Sistema de Retiro. Este proceso requiere de una entrevista inicial por lo que el solicitante debe comunicarse con esta oficina para concertar la fecha y hora de dicha entrevista y la entrega de la solicitud. |
Formularios y/o documentos al solicitar pensión
Acta de Nacimiento | |
Tres (3) fotos 1¼ x 1¼ | |
Copia carta de renuncia | |
Copia de la aceptación de la renuncia | |
Certificación de ASUME | |
Copia del recibo de la facturación de Acueductos para verificar la dirección | |
Autorización para Depósito Directo | View |
Formulario de Divulgación de Información Confidencial | View |
Certificado de Exención para la Retención | View |
Beneficios adicionales y descuentos en la pensión
Bono de Navidad $400 |
Aportación patronal para plan médico $125 |
Préstamo Hipotecario |
Exención de matrícula |
Beneficios por muerte |
Exención contributiva: |
$11,000 menores de 60 años |
$15,000 mayores de 60 años |
Obligatorios: Contribución sobre ingresos, Deudas con Sistema de Retiro. |
Opcionales: Plan Médico, Seguro Asociación de Empleados, Deudas Asociación de Empleados, Cooperativas, Otros. |
** La pensión debe solicitarse por lo menos 90 días laborables antes de la fecha en que será efectiva.