Beneficios por Muerte

Se considera muerte ocupacional cuando la misma es consecuencia del cumplimiento de sus deberes y fue compensada por el Fondo del Seguro del Estado.
Consiste de una pensión al cónyuge supérstite igual al 50% del último salario del participante, hasta el sueldo máximo cotizable, más
Pensión para hijos elegibles de:
  • $120 si hay pensión al cónyuge
  • $240 si no hay pensión al cónyuge,
  • Nunca más del 75% del salario del participante.
    De no haber cónyuge ni hijos elegibles, el pago es igual al no ocupacional.
    Se considera no ocupacional cuando la causa de la muerte no está relacionada con el trabajo.
    A los beneficiarios designados o herederos corresponderá un pago global igual a la suma de:
    Total de aportaciones acumuladas más:
  • Montante del sueldo anual que devengaba el participante. Nunca menos de $6,000.
  • Formulario Solicitud de Pago por Defunción (Empleados)
    Este formulario se utiliza para usted designar a las personas que habrán de recibir los beneficios antes descritos.
    El mismo está disponible en las Oficinas de Retiro y en las de Recursos Humanos de todos los recintos de la Universidad de Puerto Rico.
    Debe llenarse tantas veces como se entienda necesario.
    Será válida la Designación de Beneficiarios que se encuentre en los archivos del Sistema a la fecha de la muerte del participante.
    Formulario de Designación de Beneficiarios