Se considera muerte ocupacional cuando la misma es consecuencia del cumplimiento de sus deberes y fue compensada por el Fondo del Seguro del Estado. |
Consiste de una pensión al cónyuge supérstite igual al 50% del último salario del participante, hasta el sueldo máximo cotizable, más |
Pensión para hijos elegibles de: |
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Nunca más del 75% del salario del participante. |
De no haber cónyuge ni hijos elegibles, el pago es igual al no ocupacional. |
Se considera no ocupacional cuando la causa de la muerte no está relacionada con el trabajo. |
A los beneficiarios designados o herederos corresponderá un pago global igual a la suma de: |
Total de aportaciones acumuladas más: |
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Formulario Solicitud de Pago por Defunción (Empleados) |
Este formulario se utiliza para usted designar a las personas que habrán de recibir los beneficios antes descritos. |
El mismo está disponible en las Oficinas de Retiro y en las de Recursos Humanos de todos los recintos de la Universidad de Puerto Rico. |
Debe llenarse tantas veces como se entienda necesario. |
Será válida la Designación de Beneficiarios que se encuentre en los archivos del Sistema a la fecha de la muerte del participante. |
Formulario de Designación de Beneficiarios |