Notificación de Cambio de Direcciones Pensionados del Sistema de Retiro de la UPR

LA NOTIFICACIÓN DE CAMBIO DE DIRECCIÓN DEBE RECIBIRSE EN NUESTRAS OFICINAS EN O ANTES DEL DÍA CUATRO (4) DEL MES ANTERIOR AL MES EN QUE DESEA SEA EFECTIVO EL CAMBIO.

Cualquier notificación que se reciba con posterioridad a lo antes indicado se procesará para ser efectiva al mes siguiente que corresponda; por ejemplo: si usted desea un cambio en dirección efectivo al mes de abril, su solicitud debe recibirse en o antes del 4 de marzo. Si es recibida después del 4 de marzo, se hará efectiva en el mes de mayo. En estos casos será responsabilidad del pensionado estar pendiente del recibo de su cheque en la dirección que tenía registrada antes de la solicitud de cambio. Es importante señalar que la relación que se establece entre el Sistema de Retiro y la persona que se acoge a pensión es una de Sistema-Pensionado, Pensionado-Sistema. Esto significa que nuestra responsabilidad principal es para con el pensionado. En el descargo de esa responsabilidad se han establecido las siguientes normas: NO se tramitarán cambios de dirección originados por llamadas telefónicas. Cuando el pensionado envíe a un representante suyo para solicitar el cambio en dirección, el representante deberá traer consigo una autorización escrita con la firma del pensionado y presentar una identificación con fotografía. Para emitir y/o enviar cheques de pensión a nombre de otra persona, que no sea el pensionado, es necesario que se reciba en ésta oficina copia del documento legal donde el Tribunal ordena tal acción.