Información sobre los Beneficios por Muerte

 

A la muerte de un pensionado sus beneficiarios o herederos tendrán derecho a recibir un beneficio igual a la diferencia entre lo aportado y lo recibido en pensión, nunca menos de $600.00. El cónyuge sobreviviente tendrá derecho a una pensión por viudez, nunca menos de $75 ni más de $150. Esta pensión terminará cuando el cónyuge sobreviviente muera, cese su estado de viudez o comience a recibir los beneficios del Seguro Social. Para recibir el beneficio por muerte los beneficiarios o herederos deberán: Informar sobre la muerte del pensionado lo antes posible. Completar la Solicitud de Pago por Defunción. Entregar copia del Certificado de Defunción emitido por el Registro Demográfico.

 

Los beneficiarios con derecho a recibir el beneficio por muerte los determina el pensionado en su DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. En este formulario, provisto por este Sistema y disponible en nuestras oficinas y todas las Oficinas de Recursos Humanos del Sistema Universitario, los participantes activos y/o pensionados establecen a quién o a quiénes y en qué proporción se pagará el beneficio por muerte. El mismo puede ser revisado tantas veces como el participante entienda necesario. Recomendamos se revise cuando alguno de los beneficiarios designados muere y en casos de divorcio. Cuando no existe Designación de Beneficiarios se solicita una Declaratoria de Herederos o Testamento.

 

Para recibir la pensión por viudez, además de los documentos señalados en la letra C inmediatamente anterior, el cónyuge sobreviviente deberá radicar: Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento, Certificación del Seguro Social indicando si recibe o no beneficios.